12 de mayo de 2025
Guía Comercial
Teléfonos Útiles
  • Farmacia Garamendy
No Result
View All Result
  • Juarez Hoy
  • Locales
  • Deportes
  • Fallecimientos
  • Policiales
  • Política
  • Provincia
  • Pais
  • Agro
  • Espectáculos
  • Juarez Hoy
  • Locales
  • Deportes
  • Fallecimientos
  • Policiales
  • Política
  • Provincia
  • Pais
  • Agro
  • Espectáculos

Volvería la actividad de las sierras en Barker

Daniela Corro en Radio Zero de Barker

Equipo El Mirador por Equipo El Mirador
28 de enero de 2022
en Locales, Urgente
A A
Volvería la actividad de las  sierras en Barker
En el Programa “La Mañana de La90” dialogaron con la Concejal Daniela Corro,  en la entrevista habló y dio detalle sobre la Nueva Ley Nacional donde se declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y sociorrecreativo en todo el territorio nacional, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano.
A los fines de la declaración del artículo precedente, se consideran actividades del montañismo el senderismo, el trekking, el ascensionismo y la escalada, así como las técnicas necesarias para concretarlas.
Texto de la Nueva Ley:
Ley 27665
Declaración.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º – Se declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y sociorrecreativo en todo el territorio nacional, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano.
Artículo 2º – A los fines de la declaración del artículo precedente, se consideran actividades del montañismo el senderismo, el trekking, el ascensionismo y la escalada, así como las técnicas necesarias para concretarlas.
Artículo 3º – Se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios de montaña de tránsito y uso ancestral e histórico. Estos sitios, recorridos y espacios podrán ser determinados por las autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo.
Artículo 4º – Las autoridades responsables de cada espacio físico arbitrarán los medios necesarios para que el acceso a los mismos para la práctica del montañismo sea garantizado. El único requisito para el ejercicio de dicha práctica será la idoneidad, la cual será acreditada por las organizaciones e instituciones de montañistas que posean personería jurídica como tales o reconocimiento municipal, provincial o nacional.
Artículo 5º – Ante emergencias o urgencias que sufriere cualquier persona durante la práctica del montañismo, las autoridades correspondientes llevarán a cabo las mismas acciones y pondrán a disposición los mismos recursos que prestarían o pondrían a disposición para cualquier habitante, ciudadano o transeúnte que sufriera una emergencia o urgencia en cualquier punto de su territorio por razones causadas por sí mismo, por terceros o por hechos de la naturaleza.
Artículo 6º – Las autoridades responsables del ámbito de seguridad podrán constituir un cuerpo especializado a los fines de intervenir ante emergencias o urgencias en sectores de montaña.
Artículo 7º – Todas las actividades que se desarrollen en base a esta ley deberán respetar los principios y normas establecidos para cuidado y protección del ambiente, el respeto a las creencias, cultura e idiosincrasia de los habitantes del lugar, las reliquias fósiles y arqueológicas.
Artículo 8º – Toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros, a excepción de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario.
Artículo 9º – A excepción del vínculo entre los socios de una asociación civil, queda excluida del alcance de esta ley cualquier actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía. La misma constituye una relación de consumo, y dicho vínculo contractual corresponde al régimen de las leyes de los servicios turísticos en general, leyes de defensa del consumidor y código civil, en lo pertinente.
Artículo 10. – Se invita a las provincias y municipios a adherir a los principios y términos de la presente ley, dictando normas en tal sentido y dando cumplimiento a la designación de los sitios y espacios mencionados en el artículo 3°.
Artículo 11. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27665
CompartirEnviarEscanear

Suscribite a nuestro sitio y recibe notificaciones cuando haya nuevas Noticias.

Darse de baja

 

Facebook Instagram
El Mirador

Logo Creado por Guille tolosa

Quiénes Somos

Somos un sueño hecho realidad. Un equipo joven, comprometido con la noticia, con la verdad. Nos despierta pasión y compromiso con el periodismo en todos los niveles.

El Mirador

  • Agro
  • Deportes
  • Doras
  • El Mundo
  • Espectáculos
  • Eventos
  • Fallecimientos
  • Farmacia
  • Lectura
  • Locales
  • Mundo
  • Mundo
  • Pais
  • Policiales
  • Política
  • Provincia
  • Salud
  • Sociedad
  • Urgente

Benito Juárez © 2024 El Mirador pertenece a Maria del Carmen Remedio y Lorena Arlan - Todos los Derechos Reservados
by WEEMILE. ♥️թαѕίօ́ղ ♥️ ѵҽɾժαժ ♥️ϲοмρяοмιѕο

El Mirador App

Instalar App
No Result
View All Result
  • Agro
  • Deportes
  • Locales
  • Fallecimientos
  • Policiales
  • Urgente
  • Política
  • Espectáculos
  • Provincia
  • Pais
  • Guía Comercial
  • BENITO JUÁREZ El Clima

Benito Juárez © 2024 El Mirador pertenece a Maria del Carmen Remedio y Lorena Arlan - Todos los Derechos Reservados
by WEEMILE. ♥️թαѕίօ́ղ ♥️ ѵҽɾժαժ ♥️ϲοмρяοмιѕο