Fue un 29D que quedará en la historia de nuestro país porque el Senado sancionó hoy a la madrugada la Legalización del Aborto, el proyecto que fue impulsado por el Gobierno que transforma el aborto clandestino en seguro, legal y gratuito fue aprobado en una histórica y maratónica sesión.
En varios lugares del país durante el día se realizaron diferentes propuestas que denominaron «Pañuelazo Vigilia», en nuestra ciudad se armó una Movida Cultural donde hubo talleres, feria y música en vivo en la esquina de la Plaza Independencia.
Todo comenzó en la Plaza Islas Malvinas donde se realizó la concentración mientras que en el centro se preparaba el espacio con carteles y equipo completo de sonido para hacer eco en la ciudad por este tema que genero opiniones encontradas. Fue una convocatoria abierta y el color verde se expandió por las calles antes de caer el sol, se había solicitado el uso del tapabocas muy común en este tiempo por la pandemia aunque en la plaza principal pocas lo llevan puesto pero párrafo aparte. El grupo de mujeres que se manifestó y que varias se acercaron con niños caminaron hasta la plaza pasando por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen cuando se oficiaba una misa…
La legalización del aborto fue noticia mundial porque Argentina se suma a muchos países que ya aprobaron la ley, en este marco el presidente Alberto Fernández escribió en twitter, «El aborto seguro, legal y gratuito es ley. A ello me comprometí que fuera en los días de campaña electoral. Hoy somos una sociedad mejor que amplía derechos a las mujeres y garantiza la salud pública. Recuperar el valor de la palabra empeñada. Compromiso de la política».
Los principales puntos del proyecto de ley de aborto legal
Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o «referente afectivo».
Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
El Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86».
El artículo 86 quedará redactado así: «No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional». (Página 12)