Desde nuestro espacio en la revista nos pareció interesante obtener una mirada sobre la nueva Ley de Salud Mental y Derechos Humanos. Para eso nos contactamos con el Licenciado Luciano Grasso y le pedimos una reflexión sobre estas cuestiones a través de dos preguntas muy puntuales .
¿Cuál sería su visión sobre la nueva Ley de Salud Mental? Desde su lugar, muy amablemente y dispuesto, esto fue lo que nos aportó. “Mi visión ante la nueva Ley de Salud Mental, es que estamos ante una norma que es promotora de derechos, que propone la modificación de un modelo de atención tradicional, en materia de salud y salud mental, desde un modelo de atención centrado en el segundo nivel de atención y el tercer nivel de atención, de un modelo que se centra en la patología y en el abordaje individual, y en lo asistencial hacia un modelo de atención basado en la estrategia de atención primaria de la salud, de la prevención y la promoción, de la mirada en la concepción integral del sujeto desde lo biopsicosociocultural, desde la complejidad de los procesos de salud, enfermedad, atención y cuidados, y que tiene una fuerte base territorial y de salud mental comunitaria. Implica reintegrar la salud mental a la salud, que históricamente ha quedado escindida, implica entender que la salud mental no es un concepto objetivo, sino que es, justamente como te decía, es complejo, es multidimensional, y que está fuertemente relacionado con una construcción social desde lo teórico, pero también desde lo ideológico, histórico, social, y fuertemente relacionado con la realización o la garantía de los Derechos Humanos de las personas. También la ley hace bastante hincapié en explicitar los derechos de los pacientes, desde un modelo de abordaje interdisciplinario, no centrado en una sola profesión, y también en las garantías que tienen las personas con padecimientos mentales, en cuanto a su atención, y en particular en lo que tiene que ver con las internaciones, que no solo explicita donde deben desarrollarse las internaciones, y esto es la exclusión del hospital monovalente como un efector que no debería existir, y que las internaciones tienen que ser en un hospital general, sino también que para descentrar el modelo de “internación céntrico”, por decirlo de alguna manera, que es centrar las atenciones en las internaciones, lo que plantea es todo lo contrario, que se debe siempre promover un abordaje ambulatorio, territorial, que la persona continúe el tratamiento viviendo en comunidad y sosteniendo sus vínculos, y que la internación tiene que ser solamente ante a una situación donde es el último recurso, y solamente ante una situación de crisis aguda y por un breve período de tiempo. Y tiene que ser en un hospital general.” “La nueva Ley de Salud Mental es algo de lo cual los argentinos y las argentinas tenemos que sentirnos orgullosos. Es reconocida a nivel internacional, está encuadrada en los estándares internacionales, recepta lo que prescribe la Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad, todos los documentos de OPS, desde la declaración de Caracas, los principios de Brasilia, el Consenso de Panamá, El Plan de Acción de OPS 2015-2020. Lo que cuesta es su implementación, justamente porque plantea un cambio de paradigma, es decir, un modelo de abordaje tal cual lo plantea la Ley de Salud Mental, es bastante distinto al modelo de abordaje que predomina hoy en nuestro país. Que más allá de las diferencias, hay experiencias que han avanzado en nuestro país, en el cumplimiento de lo que dice la Ley de Salud Mental. Pero en términos generales, existe una distancia entre lo que prescribe la Ley, y como están funcionando hoy los sistemas de salud, que todavía están centrados más en la atención hospitalaria, muchas veces en la atención individual. No la articulación entre los efectores, es decir, no se traba en términos generales en una red integrada de salud con base en la comunidad, como dice la Ley. Todavía hay 160 hospitales psiquiátricos, entre públicos y privados. La Ley decía con claridad que éstos debían transformarse hasta sustituirse definitivamente por la red. Muchos hospitales generales hoy todavía no internan por motivos de salud mental, como dice la Ley, faltan dispositivos intermedios que también los prescribe la Ley, me refiero a centros de día, casas de medio camino, emprendimientos de inserción laboral. En fin, todavía estamos lejos del cumplimiento de la Ley y creo que ese es el desafío, trabajar en ese camino para achicar esa distancia.” ¿Cree que la misma tiene una mirada integrada y humanizada? “Considero que la mirada que tiene la Ley de Salud Mental es integrada y humanizada, las dos cosas. Por un lado, intenta superar las distintas desintegraciones que ha tenido la salud mental. La primera, es haber quedado desarticulada y por fuera del campo de la salud, en general la planificación de las políticas públicas de salud, así como también la gestión de servicios o la atención en los efectores de salud, siempre han tendido a una integración, desde lo polivalente si se quiere, es decir, en un centro de salud, en un hospital se atienden muchos problemas de salud según la complejidad de ese efector, pero en general más allá de que se atiendan muchos problemas de salud, en general no se atiende salud mental. Por que eso queda como algo que tiene que tener una atención particular, en un efector particular, que es el hospital psiquiátrico, y que solamente lo pueden atender los especialistas en salud mental. Esto es lo que sucede, lo que plantea la Ley es todo lo contrario, que hay que reintegrar la salud mental a la salud, es decir que en todos los efectores de la salud, que se atienden otros problemas de salud, también se atiendan los problemas de salud mental. Ahí es donde tiene una mirada integrada. Después entender que para cuidar la salud mental no solamente tienen que intervenir los efectores de salud, también tiene que intervenir la justicia, Desarrollo Social, Cultura, Educación, Trabajo. Porque salud mental tiene que ver como decíamos, con la concreción de los Derechos Humanos. Por lo tanto, atender la salud mental no es solamente poner efectores de salud a disposición para la atención, sino que es poder articular en red con estos otros sectores, lo que la Ley define como la intersectorialidad. Y es humanizada por que claramente se centra en los derechos de las personas con padecimientos mentales, y hace mucho hincapié en garantizar la calidad de los cuidados en salud, y de justamente garantizar los derechos, como por ejemplo, derecho a mantener los vínculos, derecho a tener decisiones autónomas, al consentimiento informado, a tener un abogado, y todo lo que define la Ley como derechos de las personas con padecimientos mentales.”
*El texto corresponde a la Revista que armó el grupo de estudiantes que cursa el segundo año de Psicología Social del CPSA con sede ten Tandil.
La información que contiene esta Revista fue aportada por las alumnas que tiene como objetivo reflejar todos los enfoques posibles y que sean de gran ayuda para los lectores.