El Intendente Municipal firmó el decreto el cual adhiere a los decretos Nacional y Provincial en cuanto a las restricciones en las actividades ante la segunda ola de Covid 19. Vale recordar que Benito Juárez se encuentra en Fase 4, según lo indica el gobierno provincial.
DECRETOS 2021
– Dto. 469-
BENITO JUÁREZ – Abril 9 de 2021 –
VISTO el Decreto Nº 235/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, donde se estableció la adopción de medidas que limitan la libre circulación, en el marco de la existencia de alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas por la propagación del virus Covid-19, las cuales entraron en vigencia a partir de las 00:00 del día 9 de Abril del corriente año; y
CONSIDERANDO el Decreto Nº 178/2021 y las Resoluciones Nº 1050/2021 y 1051/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, en los cuales se definen y establecen prorrogas en la vigencia de distintas disposiciones, como así también las fases en las que se encuentran las localidades dentro de la Provincia, actividades y horarios permitidos;
QUE en tal sentido resulta necesario que el Municipio de Benito Juárez, adhiera a las medidas adoptadas, de manera urgente, por el Gobierno Nacional y Provincial, tendientes a limitar en horario nocturno, la realización de las actividades comerciales, artísticas, deportivas, culturales, sociales y recreativas, a los efectos de disminuir los posibles contagios del virus;
QUE quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo Nº 11 del Decreto Nº 125/2021 y su modificatorio, las personas afectadas a las actividades industriales, que se encuentren trabajando en horario nocturno y las personas que deben retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo;
QUE en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
DECRETA:
Articulo 1°.-Adhiérase al Decreto Nº 235/2021 del Poder Ejecutivo Nacional y Decreto Nº 178/2021 y las Resoluciones Nº 1050/2021 y 1051/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, respecto de las restricciones en la circulación, en el marco de la existencia de alto riesgo sanitario por el virus Covid-19.———————
Artículo 2º.– Suspéndanse, a partir del día 9 de Abril del corriente año, toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, en el horario comprendido entre las 00:00 y las 06:00 hs.—————————
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Artículo 3º.– Quedan exceptuadas de la suspensión aplicada en el artículo precedente, las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales, de acuerdo a la normativa vigente.——————–
Artículo 4º.– La Secretaría de Seguridad será la encargada de reforzar los controles con el fin de disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Ante la comprobación por la autoridad de aplicación del incumplimiento en comercios o locales bailables del límite horario, aforos permitidos, y/o de los protocolos aprobados, se procederá a la clausura preventiva del local por un término 5 (cinco) días, y 10 ( diez) días en caso de reincidencia.—————–
Artículo 5º.- Las autoridades municipales, quedarán autorizadas a realizar el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto Nacional Nº 235/2021, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto- Ley Nº 8841/77 y modificatorios.—————
Artículo 6º.- En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente, en el marco de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dentro del Distrito de Benito Juárez, además de las sanciones previstas en el Art. 205 del Código Penal, podrá facultarse la aplicación de sanciones y multas, tanto a los asistentes y organizadores, como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.———————
Artículo 7º.-Refrendará el presente Acto Administrativo el Secretario de Gobierno.———-
Artículo 8º.-Comuníquese, dese al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Presupuesto, Contaduría, Secretarías de Desarrollo Social, Salud, Ente Descentralizado Hospital “Dr. Alfredo Saintout”, Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Hacienda, y de Gobierno, Dirección de Cultura, de Deportes, Producción, Dirección General de Servicios, y Delegaciones Municipales, Auditoría, cumplido archívese.——————–
DECRETO Nº 469.-