DECRETOS 2020 – Dto. 1113-
BENITO JUÁREZ –Septiembre 7 de 2020 –
VISTO la continuidad del estado de Emergencia Sanitaria y la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 576/2020, a raíz de la evolución del Coronavirus (Covid-19); y
CONSIDERANDO que en nuestro Distrito, al día de la fecha se cuenta con dieciséis (16) casos positivos de Coronavirus (COVID-19);
QUE es sumamente necesario tomar medidas tendientes a frenar el avance de dicha enfermedad y evitar que se produzcan más contagios;
QUE en tal sentido, resulta conveniente restringir la apertura y/o funcionamiento de ciertas actividades que no resultan esenciales para la comunidad;
QUE en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo;
QUE el Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Articulo 1°.-Dispóngase, a partir de las 12 horas del día 7 de Septiembre y hasta las 12 horas del día 14 de Septiembre de 2020, la suspensión temporal de las siguientes actividades deportivas: Tenis, Padel, Pelota Paleta, Equitación, Remo y Canotaje y Bádminton.——————————————————–
Articulo 2°.-Dispóngase, a partir de las 12 horas del día 7 de Septiembre y hasta las 12 horas del día 14 de Septiembre de 2020, la suspensión temporal de las actividades recreativas al aire libre, con excepción de las caminatas, el ciclismo, pedestrismo y pesca.———————————————————-
Articulo 3°.-Dispóngase, a partir de las 12 horas del día 7 de Septiembre y hasta las 12 horas del día 14 de Septiembre de 2020, la suspensión temporal de la práctica de actividad física en lugares cerrados en nuestro Distrito: Gimnasios, Zumba, Danzas, Pilates, Yoga y demás actividades similares.——————————-
Articulo 4º.- Continúan prohibidas las actividades sociales, con distanciamiento físico de hasta 10 personas en el Distrito de Benito Juárez.———————————–
Artículo 5°.- Las autoridades de aplicación del presente Acto Administrativo será la Dirección de Inspección General, Dirección General de Deportes y Secretaría de Salud.———————————————————————————–
Artículo 6°.- El incumplimiento de lo establecido en éste Decreto, dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas en el marco normativo respectivo. –
Artículo 7°.- Todo aquel que incumpla con el articulado que antecede, será pasible de la clausura inmediata del local comercial y/o de multa pecuniaria, en el caso de corresponder.——————————————————————————
Artículo 8º.-Refrendarán el presente Acto Administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.—-
Artículo 9º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Presupuesto, Contaduría, Secretarías de Desarrollo Social, Salud, Ente Descentralizado Hospital “Dr. Alfredo Saintout”, Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Hacienda, y de Gobierno, Dirección de Cultura, de Deportes, Producción, Dirección General de Servicios, y Delegaciones Municipales, Auditoría, cumplido archívese.————————