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El miércoles 18 de mayo será feriado nacional por la realización del Censo

Equipo El Mirador por Equipo El Mirador
16 de mayo de 2022
en Locales, Urgente
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El miércoles 18 de mayo será feriado nacional por la realización del Censo

El miércoles 18 de mayo será feriado nacional, a los efectos de la realización del relevamiento. En este marco, la CAC acerca algunas aclaraciones sobre las implicancias en materia operativa y laboral.

El próximo miércoles 18 de mayo se llevará a cabo el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda (la recolección de datos, prevista para 2020, se postergó por la pandemia del covid-19), revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional , de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254, para facilitar la tarea de relevamiento .

Al respecto, la Ley 24.254 (Censo Nacional de Población y Vivienda) establece “ quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo , las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada ” (Art. 2).

En virtud de ello, entre las 0 y las 20 horas del día miércoles 18 de mayo del corriente, deberán permanecer cerrados confiterías, restaurantes, panaderías, bazares y comercios en general .

La única excepción al respecto radica en los servicios esenciales (servicios sanitarios y hospitalarios, telefónicos, producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, control de tráfico aéreo y transporte de personas, conforme Dec. 843/00 y Ss.), los cuales deberán mantener guardias mínimas de servicios. A los efectos salariales de las actividades mencionadas, será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales (Art. 3).

Por último, la referida 24.254 pone de manifiesto que “ toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado”.

Se acompañan Dec. 42/2022 , Ley 24.254 y Dec. 843/2000 .

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