Este 14 de febrero pasado, se realizó un allanamiento en Benito Juárez, en el marco de una causa caratulada como «Hurto Automotor» y su agregado «Hurto automotor agravado por el uso de llave falsa u otro instrumento semejante», de acuerdo a la información oficial.
La misma indica que la presente investigación tiene su génesis a raíz de un hecho de fecha 04 de Febrero del cte. año donde victima siendo las 22 hs., deja estacionada su camioneta marca Chevrolet, Blazer (DVE008), en calle Lavalle casi 9 de Julio de Azul, y que siendo las 00:15 hs constata que autores ignorados le habían sustraído dicho rodado. De tareas de campo y análisis registros fílmicos de Centro de Monitoreo y cámaras de seguridad privadas de Benito Juárez, se establece un rodado de apoyo, siendo una Renault Kangoo dominio AE193AW (involucrada en hechos de robo de auxilios en Villa Cacique de Benito Juárez) retirándose junto a la camioneta sustraída, hacia esta ciudad. Fecha 06 corriente mes y año, la camioneta sustraída es advertida en cámaras del Centro de Monitoreo, circulando en dirección a Necochea, donde es abandonada por 2 NN masculinos con 8 auxilios completos en su interior. Se establece autoría hechos por parte de 2 IMPUTADOS con frondosos antecedentes por robo/hurto automotor, robo de neumáticos y otros, materializándose en la fecha 1 allanamiento y 2 detenciones, medidas solicitadas por la Fiscalía interviniente UFI n°2 a cargo del Dr. David Carballo y extendidas por el Juzgado de Garantias N° 3 a cargo del Dr. Juan José Suarez, siendo la misma en la localidad de Necochea. Donde se comisionaron 2 Grupos Operativos de esta DDI y 1 grupo de la SUBDDI Benito Juárez al domicilio de calle 94 nº 1974 de ese medio donde se procedió al secuestro de 3 teléfonos celulares, llave y tarjeta de rodado Kangoo, y a la detención de Omar Alejandro Ucio y Alan Ucio (Padre e hijo). Mismos alojados en DDI Azul, donde serán indagados el día de mañana en orden a los delitos que se imputan, “HURTO AUTOMOTOR” y SU AGREGADA PP Nº 803-23 “HURTO AGRAV. POR EL USO DE LLAVE FALSA U OTRO INSTRUMENTO SEMENJANTE” (ART. 55, 163 INC. 3 Y 6 C.P).-