A partir de este último miércoles y por Decreto Municipal quedó ampliado el horario de nocturnidad que permite a los espacios de esparcimiento permanecer abiertos hasta las 5:30 AM con media hora de gracias para el dispersión de la gente.
Así lo confirmó para «El Mirador» el Ing. Sergio Acosta, Secretario de Gobierno del municipio de Benito Juárez, quien indicó además que por ahora es una nueva posibilidad laboral para los propietarios de locales nocturnos y también para quienes deseen salir.
Explicó que durante estos últimos días han mantenido charlas telefónicas con municipios vecinos quienes también extendieron el horario de nocturnidad, por lo que los animó a tomar esta iniciativa, ya que no muchos vecinos de otras localidades buscarían salir en Benito Juárez. Así mismo indicó que todo que sujeto a la situación sanitaria que puede modificarse en cualquier momento, aunque no hemos tenido casos positivos Covid desde hace más de 15 días.
Respecto al aforo de los lugares cerrados, deberán mantener el 50 porciento de ocupación, y que quienes controlarán si se cumple o no, serán los efectivos policiales y también inspectores municipales.
DECRETOS 2021
– Dto. 1242-
BENITO JUÁREZ – Octubre 05 de 2021 –
VISTO la reducción de casos, el porcentaje de la población vacunada y el mejoramiento en la evolución de la situación sanitaria actual, las autoridades nacionales y provinciales se encuentran tomando medidas tendientes a retomar el desarrollo de distintas actividades en un marco de normalidad, siempre respetando los protocolos vigentes; y
CONSIDERANDO que a través del Decreto Nº 678/21, el Gobierno Nacional establece una serie de medidas preventivas y protocolos para la realización de dichas actividades;
QUE actualmente no se registran casos activos de Covid – 19 dentro de nuestro Distrito, por lo cual se considera necesaria la flexibilización de horarios y actividades, sin ignorar los debidos recaudos a tomar por el hecho de seguir en pandemia;
QUE en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo;
QUE la Secretaría de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
DECRETA:
Articulo 1º.-Adhierase a lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 678/2021 y el Decreto Provincial Nº 837/2021.—————————————————————–
Articulo 2°.-Dispongase a partir de las 00:00 hs. del día 06 de Octubre del 2021 y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la ampliación del horario de cierre de las actividades comerciales nocturnas en restoranes, bares, cervecerías, cafeterías, rotiserías, parrillas, heladerías, servicio de delivery, locales bailables, salones de fiestas y similares, radicadas en el Partido de Benito Juárez, hasta las 5:30 A.M., teniendo un margen de 30 minutos para la desconcentración total de la gente; cumpliendo con los protocolos sanitarios vigentes.———————————————————————————–
Articulo 3°.-Déjese sin efecto el Artículo 3º del Decreto Municipal Nº 1059/21, respecto de las actividades permitidas en el Distrito de Benito Juárez a partir de las 0:00 hs. del día 6 de Octubre del corriente año y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo.—————————————————————————
Artículo 4º.-Refrendarán el presente Acto Administrativo el Secretario de Gobierno.——–
Artículo 5º.-Comuníquese, dese al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Presupuesto, Contaduría, Secretarías de Desarrollo Social, Salud, Ente Descentralizado Hospital “Dr. Alfredo Saintout”, Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Hacienda, y de Gobierno, Dirección de Cultura, de Deportes, Producción, Dirección General de Servicios, y Delegaciones Municipales, Auditoría, cumplido archívese.————————