Desde ARBA Benito Juárez se informa que para consolidar la recuperación productiva, se implementaron nuevas medidas de asistencia tributaria. Moratorias, Plan de pago, Reducción de alícuotas, Suspensión de embargos
Suspensión de embargos judiciales
Será durante los meses de junio, julio y agosto, inclusive. Para más detalles puede consultar la Resolución Normativa N°14/2021 en nuestra página web.
Beneficios
A lo largo de julio, agosto y septiembre próximo estos sectores no tendrán retenciones en cuentas bancarias o tarjetas.
Reducción a cero de alícuotas a los rubros más afectados por la pandemia
Está destinado a teatros, cines, bares, locales gastronómicos, discotecas, salones de fiesta, establecimientos deportivos, jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
Moratoria para agentes de recaudación
Estará vigente hasta el 7 de noviembre de 2021 inclusive y abarca deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos, así como también aquellas efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020, tanto en instancia judicial como prejudicial.
Se podrán regularizar las obligaciones aún cuando se encuentren en proceso de fiscalización, determinación, de discusión administrativa o firmes, así como también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.
El programa prevé la posibilidad de financiar hasta en 48 meses la deuda. Contiene quitas de hasta un 90% en recargos y multas de acuerdo con la capacidad de pago relacionada al tamaño de las empresas y al plazo en el que se accede al plan.
Requisitos
Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Tener presentado, a la fecha del acogimiento, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.
Para conocer todas las especificaciones de la moratoria para Agentes de Recaudación puede consultar la Resolución Normativa N°11/2021 en nuestra página web.
Nuevo plan de pago COVID-19
El plan está destinado a contribuyentes de Ingresos Brutos con deudas entre el 1° de enero y el 31 de agosto de este año. Posibilitará regularizar la situación tributaria de Ingresos Brutos, pero también de Inmobiliario Básico (planta edificada y rural) y Automotores, hasta en 18 cuotas sin interés.
Vigente a partir del 9 de agosto
Requisitos
Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Haber sufrido una caída de ventas o teniendo un aumento en sus ganancias inferior al 40% respecto del año anterior. Tener presentadas todas las declaraciones juradas de Ingresos Brutos desde abril de 2019 hasta marzo de 2021, ambos inclusive.
Moratoria Patrimonial deudas 2020
Estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2021 inclusive y comprende deudas prejudiciales vencidas entre enero y diciembre de 2020. Abarca a los impuestos Inmobiliario (en todas sus plantas, en su componente básico y Complementario), Automotores y Embarcaciones Deportivas.
Beneficios
El programa prevé una financiación de hasta 2 años y contiene quitas de hasta el 100% en recargos y multas. Además, por su carácter progresivo, los beneficios se irán modificando según el momento en que se acoja el plan y el segmento que pertenezca cada contribuyente.
Requisitos
El objeto debe estar asociado a una CUIT, CUIL o CDI. Deberá estar adherido al sistema “Boleta por mail”. De corresponder, tener presentadas las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.
Para conocer el segmento al que pertenece y demás especificaciones de la moratoria general de impuestos patrimoniales puede consultar la Resolución Normativa N° 16/2021 en nuestra página web.